Las Ordenanzas de los Guardias de Viñas (Bullas 1796)

En el año 1.796, siendo alcaldes ordinarios de Bullas Blas Marsilla de Teruel y Antonio Ginés Fernández Capel, el Ayuntamiento trató de atajar el gran problema que suponían los Guardias de viñas en el municipio aprobando unas “Ordenanzas de los Guardias de los Pagos de Viñas”. Hemos de suponer que la intervención municipal se haría a petición de propietarios y aparceros (colonos) de las viñas, aunque no debemos olvidar que los miembros de la corporación se hallaban entre los mismos.

Por el contenido de las ordenanzas aprobadas sabemos que los abusos que se trataban de atajar eran los continuos robos y daños que se producían por la dejadez con la que actuaban los Guardias, quienes llegaban a abandonar sus labores para irse a trabajar a otros sitios, cuando no directamente robar ellos mismos y sus familiares las uvas.

Sin embargo, no podemos ser muy optimistas con los resultados que debieron obtenerse con la aprobación de las mismas máxime si tenemos en cuenta que en el año 1.849 el Secretario del Ayuntamiento de Bullas denunciaba la existencia de los Guardias de viñas como la “calamidad más funesta de la agricultura” (Respuestas al Interrogatorio sobre la Riqueza del Término Municipal de Bullas, con datos extraídos del padrón de 1847. Archivo Municipal de Bullas).

Conocemos el texto completo de las Ordenanzas aprobadas por encontrarse recogido en las Actas Capitulares de Bullas del año 1796 que obran al archivo municipal.

Convencido el Ayuntamiento del abandono con que los Guardias de los Pagos de Viñas cumplen con su obligación, siendo en el presente tiempo los que más daños cometen; para sujetarlos a la obligación en que se ponen, acordó que en los sucesivo estén reducidos a las reglas siguientes.

Luego que cualesquiera sea elegido Guarda de viñas por el mayor número de los interesados en los pagos, se presentarán a la Real Justicia para que le conste, y le de papeleta de lo que han de observar, y que sea lo siguiente:

1.- Primeramente el Guardia de cualesquiera pago no podrá tener en él cerdo ni gallinar.

2.- No dormirá en él, ni en su Barraca, personas algunas que no sean dueños de las viñas, con ningún motivo ni pretexto.

3.- No podrá Guardia alguno dejarse el pago para irse a trabajar a parte alguna, ni con otro algún motivo, pues en caso preciso deberá con voluntad en los intereses ponerse otro sujeto que guarde.

4.- No permitirá a los dueños coger uvas sin estarse presente para ver dónde las cogen.

5.- Luego que se principie la vendimia celarán para que no entren rebuscadores, y cada dueño vendimie lo suyo; por consiguiente no podrá cortar uva, ni hacerse otro oficio que guardar.

6.- Para cortar los robos de los Guardias de viñas a pretexto de que los dueños les regalan uvas, no podrán los dueños regalarles algunas, cumpliendo con la paga de lo que ajustaren.

7.- Tendrán la obligación el Guardia de dar cuenta de cualesquiera robo de uvas que haiga en su pago, justificándolo, y cuando no deberán pagarlo.

8.- Cuando las mujeres de los Guardias entren al Pueblo han de ser precisamente antes de que el sol se ponga, y no han de poder en modo alguno recoger uvas, aunque sea con pretexto de que son para algún dueño de viñas.

Estas prevenciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo se tengan a bien establecer por el Ayuntamiento; se les prevendrá por papeleta a los Guardias de viñas, con la imposición de las penas que la prudencia estime arreglado según las circunstancias de los tiempos lo exijan.

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