Permiso para la construcción de una fábrica de aguardientes, Bullas (1848)

El día 21 de septiembre de 1848 Pedro Fernández Collado solicitaba autorización al Ayuntamiento Constitucional de Bullas para la construcción de una Fábrica de Aguardientes en un solar de su propiedad sito en la Calle del Molino, a la vez que solicitaba permiso para usar las aguas de la acequia propiedad del heredamiento de los hacendados de la villa que pasaba por la propia calle.

En concreto el interesado pedía que se le autorizara el uso de las aguas para refrigerar la caldera, así cómo poder hacer fuego para calentar el artefacto y derramar las vinazas o residuos del vino destilado.

El expediente instruido al efecto, que se conserva en el Archivo Municipal de Bullas (copia del mismo se encuentra en el Archivo General de la Región de Murcia ES.30030.AGRM/FR,24 / Archivo Municipal de Bullas > FR,CD-9/59), contiene un Dictamen elaborado por el Regidor Síndico de la Villa, Manuel López Sánchez, el día 12 de octubre de 1848 que sirvió para autorizar la solicitud del Sr. Fernández Collado.

El contenido del mismo que a continuación reproducimos resulta ser muy interesante por tratar varios temas de interés:

«El Síndico que suscribe ha visto la precedente solicitud de Pedro Fernández Collados, y examinado el sitio donde trata de construir la fábrica de aguardientes, no halla reparo en que se le permita su ejecución, mediante a que el terreno es suyo y las leyes le conceden ese derecho; más cómo haya de usar las aguas de la propiedad del heredamiento de hacendados de esta villa, sostener con fuego el artefacto y derramar las vinazas o residuos del vino destilado; y en esos tres puntos se interesan la propiedad del heradamiento, la salud pública y policía urbana, es un deber del Ayuntamiento marcar las imprescriptibles condiciones que impidan esos inconvenientes a la vez que el choque con los intereses de los particulares.

Bajo estos preliminares el Regidor Síndico opina: se le prevenga la construcción del baño con toda solidez para que no derrame aguas algunas por ningún punto, excepto por los orificios de entrada y salida a la acequia princial, de manera que no sea visto verterlas fuera del acueducto; y por cuanto en la parte de acequia donde trata el interesado de construir la fábrica escasea ese líquido en muchos días del año, por estar las aguas dirigidas a otros puntos, de modo que sólo fluye una cantidad muy pequeña producida por las escurrideras, y por la parte de abajo hay otro establecimiento del mismo género que por el uso ha adquirido el derecho de utilizar esos derrames; para que jamás aparezca ni sea visto que esta municipalidad hiere ni afecta directa ni indirectamente intereses creados o la propiedad particular, debería en la concesión hacerse entender a Pedro Fernández que este permiso lleva la restricción de que cuando el agua sea tan poca que usándola en su establecimiento salga caliente o tibia del baño, y no pueda refrescar como hasta aquí los aguardientes del artefacto antes mencionado, atendida la proximidad del que quiere hacer, deje correr el liquido y sin usarlo a la fábrica de la parte de abajo por el derecho de prelación que le da la antigüedad; pues es sabido que la baja de temperatura en el líquido refrigerante en el baño perjudica a los aguardientes.

También debería prevenírsele construya el hornal independiente de otros edificios, y con las prevenciones debidas para evitar incendios; y finalmente que dé salida a las vinazas sin perjudicar a los colindantes, ni menos ataque su propiedad imponiéndoles contra su voluntad servidumbres de alguna especie, evitando todo perjuicio al molino harinero y fábrica de aguardientes que existen coloreados por la parte de abajo; sin que sea visto deposite por largo tiempo los residuos del vino u otras destilaciones por largo tiempo y en disposición que se corrompan con detirmento de la salud pública. Bajo las referidas bases puede concederse a Pedro Fernández Collados el permiso que pretende para la construcción de su fábrica, pero con la precisa condición de que si ahora o en cualquier tiempo falta a alguna de estas circunstancias o resultase algún nuevo perjuicio al público o a tercero, que no se tenga presente, se le mandará cerrar en el acto hasta que lo subsane y evite. (…)«

Leave a comment

Your comment