El testamento de Antonio Carreño, 1595

El escribano Antonio Carreño (1571-1606), hijo de Alonso Carreño, mayordomo y veedor de los Marqueses de los Vélez,  y de Elvira Rodríguez, era Alcalde de la villa de Cehegín en 1595 cuando al caer gravemente enfermo acudió ante el escribano Juan Bernaldo de Quirós para dictar testamento el día 17 de septiembre de 1595 (copia del mismo se encuentra en el Archivo Histórico de la Región de Murcia, NOT,7823/29r).

Los medios principales de vida de Antonio Carreño parecían ser el cargo público de Alcalde y el oficio de escribano, sin embargo era poseedor de diversas propiedades agrícolas y una bodega. No obstante, en el testamento se le da gran importancia a las viñas de que era poseedor pese al carácter modesto de su número.

Casado con doña Catalina de Anduga al momento del matrimonio aportó una viña en el campo de siete peonadas (cada peonada estaba compuesta por 220 cepas, lo que supone un total de 1.540 cepas). Parece ser que estas peonadas tenían su origen en la compra realizada a Sebastiana y Juan su hijo, compra de Ginés Pérez de Mula, llamándolas el heredamiento de viñas del ceprellar?. Después del matrimonio el heredamiento fue ampliado con otro majuelo (terreno)  nuevo de cepas sufragado con su dote.

Posteriormente, compró treinta y dos peonadas de viñas en el Rubial linde Pedro Corbalán vecino de *** el camino de Calasparra. Estas fueron vendidas a Jusepe Martínez Rocas en quinientos treinta ducados. Antonio Carreño en su testamento deja claro que las deudas que declaraba habían de ser pagadas con el dinero obtenido con esta venta, debiéndose repartir el resto como bienes gananciales.

Igualmente declara que compró de Alarcón dos peonadas de viñas. De esta fió un ducado mandando en el testamento que se le pagara.

También se declara que compró de Francisco Pedriñán y de Beatriz Fernández su mujer otra heredad en camino Caravaca. Habiendo al momento del testamento litigio entre el dicho Pedriñán y Andrés Sánchez. Al señalamiento de la dicha heredad estaba otra de viñas hipotecada del dicho Francisco Pedriñán en Canara de viñas y tierras de labor. Según Antonio Carreño había en su poder escrituras a las cuales se remitía para acreditar lo afirmado.

Por otro lado, al momento de su matrimonio Antonio Carreño tenía una casa en la villa de Cehegín en la que vivía al momento del testamento, linde don Salvador de Collados, que tenía construida parte de la bodega. Y después del matrimonio hizo la cava situada a la mano izquierda desde la entrada donde estaba la ventana del jardín. La mitad del gasto de la dicha bodega y de trece vasos grandes que compró, que son los tres a la mano derecha desde la entrada, cuatro a la mano izquierda, y seis en la hilera de frente. Y yo tengo en los vasos que son los tres primeros que dicen de alojamiel (una bebida de la época hecha de agua, miel, y especias como la canela o la pimienta blanca, que era mezclada ilegalmente con vino), y luego dos sucesivamente y dos que están de frente, debajo de la ventana del serojiz (desperdicio de la leña) y otra pequeña de treinta arrobas de bacillarca (viña nueva). Asimismo, posteriormente compró otra tinaja pequeña de ocho arrobas y otra de cuatro durante el citado matrimonio.

Llama la atención cómo en su testamento manda que diversas deudas sean saldadas con la venta de vino. Así:

– Receta debiéndole el dicho mi cuñado Alonso Martínez setenta y tres reales, véndase vino y páguesele luego cien ducados, y si lo envían antes que venga todos los santos que es el día del plazo y la receta se pague del cáñamo.

– Declaro le debo a Pedro Pascual Carmona ciento veintisiete reales que me emprestó. Mando que en vendiéndose vino se le pague luego.

 

NOTA.- Agradezco a Enrique Carreño la transcripción realizada del testamento de Antonio Carreño

 

 

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