El pleito por las viñas de Cehegín y Caravaca

Un texto interesante para comprender la importancia de la explotación de viñas, frente a otro tipo de cultivos, en época medieval es la Sentencia dictada el 13 de octubre de 1413 por el Infante don Enrique, maestre de la Orden de Santiago, en el pleito existente entre los concejos de Caravaca y Cehegín (recogida en Documentos para la Historia Medieval de Cehegín, 1982, por Juan Torres Fontes).

En la misma hay una mención expresa a las viñas que vecinos de Cehegín y Caravaca poseían en territorios del otro concejo que habían de ser respetadas. Es de señalar que es el único tipo de cultivo que se menciona frente al genérico «heredades propias» con que se refiere al resto de tierras cultivadas.

Otra cuestión tratada en el citado documento es la de la obtención de «la pez» en los bosques de pinos de bullas entre los vecinos de ambas villas. Esta resina de pino era utilizada desde la antigüedad para impermeabilizar las tinajas de barro y los pellejos en que se transportaba el vino, pero también como conservante (¿o adulteración?) del vino en épocas en que se desconocía el uso del azufre.

La Sentencia debemos enmarcarla en el conflicto que durante años enfrentaba a ambos Concejos por los límites de sus términos, la roturación de nuevas tierras o la explotación de las despobladas tierras de Bullas.

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