El noroeste vitícola de principios del siglo XIX -y III-

Por último, debemos analizar las formas de explotación de la tierra. Mientras en Bullas en 1803 predominaba la explotación directa de la tierra por sus propietarios, en el resto de la comarca era predominante el arrendamiento de las tierras. Para Calasparra y Moratalla se observa un predominio del arrendamiento, mientras que en Cehegín o Caravaca la aparcería. En cuanto al precio del arrendamiento de las tierras debemos señalar que en Cehegín, el valor de los viñedos ocupaban el tercer lugar en precio por detrás de los cultivos más valiosos de cáñamo y hortalizas, seguidas del olivar. Si bien a partir de 1853, coincidiendo con la crisis francesa del oídio y la demanda de vinos para su exportación con la subida del precio del vino, las tierras destinadas al cultivo de la vid pasan al segundo lugar en su valor adelantando al olivar.

Los sistemas de arrendamiento de los viñedos en Moratalla, Calasparra y Cehegín habitualmente eran los de precio fijo y período determinado de tiempo en las tierras de regadío (aunque también en algunas de secano), y a partido en las tierras de secano en función de la calidad de la tierra. Habitualmente, pero no siempre, los viñedos se daban por un período de tres años.

Los precios oscilaban según la bonanza de los años, si bien evolucionaban al alza. No obstante, sí que podemos fijar unas tendencias que para el caso de Caravaca abarcaban los siguientes períodos:

– 1802-1814, tendencia a la baja, correspondiendo a la Guerra de la Independencia.

– 1815-1828, tendencia al alza, por la recuperación de la producción tras la guerra, período que coincide con buenas cosechas.

– 1828-1848, fase de estancamiento y baja, coinciden en este período la primera guerra carlista y diversas crisis agrícolas y de precios en los años 1840. También inciden el incremento de tierras por el proceso desamortizados y desvinculador.

Del estudio realizado por Gregorio Sánchez Romero, para su obra «Revolución y Reacción en el Noroeste de la Región de Murcia (1808-1833)«, pág.108, de unos cien contratos de arrendamiento de viñedos, entre los años 1801-1862, además de la tónica general expuesta procede destacar una importante caída de los valores entre los años 1820-1848, a partir de la cual la fase de alza es imparable. En esta etapa de caída de los precios podemos fijar en un 30% la reducción, especialmente en los años 30 y principios de los 40, según resalta el estudio de 30 contratos del Conde de Clavijo.

Las condiciones de los contratos eran fijadas por el dueño de la tierra con duras y exigentes condiciones para el arrendatario que finalmente debía asumir por la inexistencia de tierras libres, dada cuenta de la extensión de mayorazgos y vinculaciones, repitiéndose un sistema de contratos «verbales» (por los costes de su elevación a escritura pública). No será hasta mediados del siglo XIX con el fin de mayorazgos y vínculos, así cómo con la desamortización, cuando realmente se produzca una verdadera revolución en el campo con la liberalización del precio y el acceso de los arrendatarios a la propiedad de la tierra.

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