El diezmo de uvas en la Encomienda de Caravaca (1766)

En el año 1766 con ocasión de hacerse cargo de la Encomienda santiaguista de Caravaca (Cehegín y Bullas) el infante don Fernando de Borbón se elaboró una Descripción de la Encomienda (A.H.N. OOMM. Uclés. Consejos. Encomienda de Caravava. Legajo 6715/1. Descripción de la Encomienda. Año 1766) gracias a la cual podemos conocer cómo los administradores de la encomienda recibían el pago en uvas del Diezmo -tributo de pago obligatorio por todos los viticultores de las villas de Caravaca, Cehegín y Bullas desde la creación de la Encomienda santiaguista en la edad media, siglo XIV.

Según el citado documento la encomienda cobraba de cada diez uvas una con cargo al diezmo con el que se encontraba gravada la producción de las vides que se cultivaban en las tierras santiaguistas. En esta época la Encomienda era arrendada siendo por tanto los arrendatarios quienes se encargaban del cobro del diezmo.

La uva en sus variedades recia, casca y de pasa se cobraba de cada cinco cargas media, y de diez una, y cuando no llegaba a cinco por peso. Los cosecheros estaban obligados a llevarla desde las viñas hasta las respectivas bodegas de cada casa-tercia en Caravaca, Bullas, Singla (Caravaca) o Cehegín, según correspondiera.

De estos diezmos, no participaba el Obispado de Cartagena absolutamente en nada. Estaban obligados a pagarlos todos los vecinos de las villas de Caravaca, Cehegín y Bullas, sus Comunidades Religiosas, Hospitales, Obras Pías, Capellanías, Hermandades y Cofradías. Estaban sin embargo exentos los miembros del Curato de Caravaca y Cehegín. Por su parte las Carmelitas Descalzas pagaban solamente medio diezmo de los frutos de sus bienes, mientras que sus arrendatarios y medieros tenían que pagar la parte entera de los frutos que en sus arrendamientos les correspondiesen.

Para evitar los fraudes, la Encomienda nombraba cuarteros que tomaban nota por escrito en las viñas al momento de la vendimia, sirviendo estas notas de base para posterior cobro de diezmo en las casas-tercias.

La explicación del pago del diezmo por los viticultores recogida en el citado documento expuesta se encuentra en “Revolución y Reacción en el Noroeste de la Región de Murcia (1808-1833)“, pags. 146 a 148, de Gregorio Sánchez Romero.

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